Código de Red 3ra parte
CORTO CIRCUITO
Valores de corriente máximo y mínima de corto circuito
El Código de Red estable que el distribuidor deberá calcular e informar al Centro de Carga a conectarse en su red en media tensión la corriente máxima y mínima de corto circuito, trifásica y monofásica, en el punto de conexión.
Niveles de corto circuito para dimensionado de equipos y protecciones.
De acuerdo con el Código de Red, los niveles de corto circuito proporcionado por el distribuidor deben calcularse tanto para dimensionar el equipo eléctrico en el punto de conexión y para la coordinación de protecciones de las instalaciones eléctricas particulares para evitar que el centro de carga se desconecte ante un fallo que podía haberse contenido aisladamente.
¿Cómo cumplir con este requerimiento?
Solicitando a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) los niveles de corriente de corto circuito en el punto de conexión.
Comprobando que el equipo de protección en el punto de conexión es adecuado para los niveles de corto circuito
Presentando el Estudio de Coordinación de Protecciones y diagrama unifilar actualizado
Factor de Potencia
Medición en nodos de calidad de energía
De acuerdo con el Código de Red el factor de potencia para tensiones menores a o iguales a 35 kV (media tensión) se medirá en nodos de calidad de energía (que están a cargo de CFE), de conformidad con las “Disposiciones administrativas de carácter general (DACG) en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la red nacional de transmisión y las redes de distribución de energía eléctrica”.
DACG-Acceso Abierto
Aparatado 3 19,1 Medición de la Calidad: A fin de establecer las condiciones generales y criterios técnicos para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, la medición de parámetros de calidad de la energía se debe realizar en los nodos de calidad de la energía en los buses de media tensión de las subestaciones.
Apartado 3 Numeral 19.3.3 Compensación de Potencia Reactiva
(b) se considera un circuito con cumplimiento mensual cuando el promedio del registro obtenidos es mayor o igual a un factor de potencia de 0.95 con un intervalo de medición de 10 minutos.
¿Cómo cumplir con este requerimiento?
De acuerdo con las disposiciones del Código de Red, en el nivel de media tensión este requerimiento no les es aplicable.
Solo están obligaos a cumplir con los requerimientos establecidos por la CFE en la Guía CFE L0000- 70 Calidad de Energía que indica que el factor de potencia deber ser igual o superior a 0.90.
En el caso de los centro de carga que se encuentren conectados en Alta Tensión deberá tener un factor de potencia igual o superior a 0.95